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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1349
SENTENCIA DE AMPARO, NOTIFICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1349
Si en los agravios que se hacen valer en la revisión se ataca no la sentencia sino la forma en que el Juez de Distrito mandó hacer la notificación de ella, el problema no puede resolverse en vía de revisión, ya que en realidad no se impugna el fallo sino sólo la notificación de él, y ésta puede ser reparada mediante el incidente de nulidad de notificación que puede promoverse, antes de que cause ejecutoria la sentencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1237/54. Salcedo Ortega Angela. 16 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.