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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1347
COOPERACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1347
No debe considerarse inconstitucional la ley de veintiséis de febrero de mil novecientos cuarenta y siete que establece el derecho de cooperación, por no ser un impuesto, sino una compensación correspondiente, al beneficio que reciben los particulares por la realización de obras determinadas, máxime tomando en cuenta que la propia ley concede a los causantes el derecho de audiencia que establece el artículo 14 de la Constitución, pudiendo los interesados impugnar el importe de las cuotas; por todo lo cual no debe tener aplicación, en el caso, objeción fundada en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 122/54. García García José y coags. 16 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.