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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1348
COOPERACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN) (NOTIFICACION).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1348
Tratándose de cuotas de cooperación establecidas por la ley relativa del Estado de Michoacán de fecha veintiséis de febrero de mil novecientos cuarenta y siete, es inconcuso que debe mediar notificación oportuna a los quejosos, en los términos previstos por el artículo 8o., de la citada ley y si no la hubo, procede conceder el amparo para el solo efecto de que se cumpla con dicho precepto, sin que obste que las obras relativas se hayan concluido totalmente, pues bien puede cumplirse con la garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 de la Constitución, aun después de realizadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 122/54. García García José y coags. 16 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.