Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/317784
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1352
MALTA Y CEBADA, IMPORTACION DE (CIRCULAR INCONSTITUCIONAL AUTOAPLICATIVA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1352
De acuerdo con el artículo 654 del Código Aduanero, para que la Secretaría de Hacienda declare por Circular las mercancías que causen impuestos de importación, debe recabarse la opinión de la Secretaría de Economía y, consiguientemente, si no se ha recabado dicha opinión en el caso de la Circular número 301-7-81 de treinta de julio de mil novecientos cincuenta y dos, de la Secretaría de Hacienda, que incluye la malta y cebada como gravables en la zona libre de la Baja California, es indudable que dicha circular es ilegal y viola el artículo 14 de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 860/53. Cervecería "Mexicali", S. A. 16 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.