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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1351
MALTA Y CEBADA, IMPORTACION DE (CIRCULAR INCONSTITUCIONAL AUTOAPLICATIVA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1351
La Circular número 301-7-81, de treinta de julio de mil novecientos cincuenta y dos expedida por la Secretaría de Hacienda para determinar, en uso de facultades establecidas por el artículo 654 del Código Aduanero, las mercancías que, al entrar a las zonas libres, quedan grabadas con impuestos, y en tal sentido incluyó la malta y la cebada, debe considerarse, una vez publicada en el Diario Oficial, como mandamiento genérico autoaplicativo a todos los particulares que caigan dentro de la órbita de su aplicación, y no da ocasión de que se agoten contra ella los recursos ordinarios, máxime si se impugna por inconstitucional y violatoria de los artículos 4o., 14, 16 y 28 de la Constitución; y, por tanto, es incompetente para conocer de esta impugnación el Tribunal Fiscal de la Federación, atento lo dispuesto por el artículo 160 del Código Fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 860/53. Cervecería "Mexicali", S. A. 16 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.