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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1353
SECRETARIAS DE ESTADO, FUNCIONARIOS QUE REPRESENTAN A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1353
Si la resolución reclamada aparece dictada y suscrita "por el Jefe del Departamento de Tránsito de la Secretaría de Comunicaciones" pero no está firmada por dicha autoridad sino por una persona de firma ilegible y sin que se sepa con qué carácter lo hizo, atento lo dispuesto por los artículos 24 y 26 de la Ley de Secretarías de Estado que permiten delegar facultades de los funcionarios de las Secretarías en casos concretos y determinados, a su subalternos, al no saberse quién firma la resolución reclamada, o si tuvo o no facultades para hacerlo, es indudable que la resolución de que se trata no está dictada por autoridad competente y viola las garantías que otorga el artículo 16 de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1200/54. "Autotransportes Ecatepec", S. de R. L. y C. V. 16 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.