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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1358
DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1358
Si el quejoso se limita a manifestar en su demanda de amparo que se violaron los artículos 14 y 16 de la Constitución, porque nadie puede ser privado de sus posesiones y derechos sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos y sin que exista orden fundada y motivada de autoridad competente, y que reproduce su escrito de inconformidad fiscal porque las autoridades no se han apegado a lo que ordenan los preceptos constitucionales, siendo el juicio de amparo en materia administrativa de estricto derecho, la Suprema Corte no puede de oficio suplir la deficiencia de los conceptos de violación, para averiguar y examinar si pudieron ser o no correctamente aplicadas las disposiciones legales a que se alude en la demanda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 693/54. Algodonera y Aceitera Monterrey, S. A. 16 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.