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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1391
CREDITOS FISCALES, RECURSOS EN CASO DE COBRO A TERCEROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1391
Si el procedimiento coactivo se ha enderezado, en sustitución del deudor principal, en contra del quejoso, en virtud de que las autoridades responsables lo consideran deudor sustituto, éste tiene a su alcance, para obtener la nulificación de los actos reclamados, la acción de nulidad que concede el artículo 160 del Código Fiscal, y si no la agota antes de promover el amparo, incurre en la causa de improcedencia establecida por la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 55/54. Mendoza Macauley Luis. 17 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Franco Carreño.