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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1393
PAGOS FISCALES POR ERROR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1393
El ejercicio de la acción de devolución de lo pagado de más o indebidamente por error, no presupone que primero se hayan agotado los recursos ordinarios que establezcan las leyes aplicables, pues esto sería desconocer la esencia misma de tales pagos hechos por error, el cual como todo vicio del consentimiento, invalida el pago mismo; por lo cual debe considerarse violatoria de garantías la sentencia del Tribunal Fiscal que condicione el ejercicio de la acción de devolución de cantidades pagadas de más o indebidamente, al previo agotamiento de los recursos fiscales ordinarios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 388/54. Caballero Rosendo. 17 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Franco Carreño.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVI, página 874, tesis de rubro "PAGOS FISCALES INDEBIDOS, DEVOLUCION DE.".