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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1397
NULIDAD FISCAL, PRUEBAS EN EL JUICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1397
Conforme al artículo 180 del Código Fiscal, la demanda de nulidad debe contener, entre otros requisitos, el ofrecimiento de las pruebas que el actor se propone rendir y, por tanto, este precepto, al obligar al quejoso a ofrecer en su demanda las pruebas que aportara al juicio para demostrar las causas de nulidad que invoca, en realidad persigue el propósito de limitar el derecho a rendir pruebas a la parte demandante, de tal suerte que no podrá rendir en el juicio pruebas distintas a las anunciadas en su demanda; de lo cual se desprende que en rigor el auto que tiene por ofrecidas las pruebas del actor, no obliga al Tribunal Fiscal a recibirlas, sino que su eficacia procesal se limita exclusivamente a establecer que la parte actora no podrá rendir otras pruebas que las ofrecidas en su demanda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1095/54. Peña vda. de Fernández Casilda y coags. 17 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Franco Carreño.