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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1399
PASTELERIAS, EXENCION DE IMPUESTO DE INGRESOS MERCANTILES A.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1399
De acuerdo con el texto del artículo 9o. , fracción II, inciso a)-2, de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles y la interpretación que le dio la Circular 64, publicada en el Diario Oficial de veinticinco de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, están exentas del pago del impuesto las fábricas y expendios de pan que vendan también pasteles, bizcochos finos, repostería o pan blanco; pero de los propios términos de dichas disposiciones se desprende claramente que no todas las ventas que se hagan de pasteles y repostería o pan blanco, están exentas, puesto que, para que les alcance la exención aludida, es necesario que dichas ventas se lleven a cabo en una panadería o expendio de pan; y tratándose de una dulcería y pastelería, no cabe la exención definida por la Ley y la Circular citadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1303/54. Díaz Rodríguez Vicente. 17 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Franco Carreño.