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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1410
AGUAS PARA RIEGO, LIMITACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1410
Si los actos reclamados consistieron en las disposiciones dictadas para limitar la provisión de aguas de riego en un lugar, durante determinado año, transcurrido éste, tales actos consumados de manera irreparable; ya que es imposible que un fallo protector tuviera la eficacia de, en fecha posterior volver sobre el pasado, para el efecto de que las autoridades responsables concedan a los quejosos el agua que necesitaron para regar la totalidad de sus tierras en dicho año, y por tanto procede sobreseer, de acuerdo con el artículo 73, fracción IX, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2344/53. Castro Riddle Eduardo y coags. 17 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Franco Carreño.