Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/317803
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1413
UTILIDADES E IMPUESTOS SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1413
Aunque el quejoso correctamente no acuda a la nulidad para combatir la liquidación del impuesto sobre utilidades que considera inconstitucional, si, impugnando decretos inconstitucionales derogados, no reclama los preceptos del que le aplican en la liquidación y procedimientos de cobro, se está en presencia de actos derivados de otros consentidos, y procede sobreseer, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 73, fracción XII, y 74 fracción III de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 500/54. "Guasti", S. de R. L. 17 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Franco Carreño.