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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1414
AUTOMOVILES ROBADOS EN ESTADOS UNIDOS (CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1414
Es evidente que las convenciones y tratados que se celebren deben entenderse inspirados en una armónica relación y acuerdo con la Constitución, por lo que si el artículo 2o. de la convención México-Americana sobre vehículos robados establece que, para lograr la detención de ellos, "la Secretaría de Relaciones debe emplear los medios apropiados", es notorio que debe ajustarse a los medios y procedimientos legales que exige el artículo 14 de la Constitución, por ser inadmisible que la aludida convención faculte a las autoridades para violar los preceptos de la Carta Magna.
Precedentes
Tomo CXX, página 1414. Amparo administrativo en revisión 1875/53. Regalado Macías José. 17 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.
Tomo CXX, página 2343. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 3879/53. Mendoza Zermeño Maximino. 28 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.