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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1460
RECURSO PENDIENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1460
La simple aseveración del quejoso de que la resolución que reclama se ha dictado sin que tenga oportunidad de defenderse, no es bastante para revocar el sobreseimiento dictado por el Juez de Distrito, apoyado en que el quejoso tuvo que agotar los recursos y medios de defensa señalados en la legislación ordinaria, en la especie consistente en el juicio anulatorio que prevé el artículo 160 del Código Fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 813/54. Morales José G. 18 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Franco Carreño. Ponente: Octavio Mendoza González.