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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1462
MILITARES, BAJA DE, REQUISITOS PARA DECRETARLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1462
Correspondiendo al Presidente de la República expresamente por el artículo 89, fracción II, de la Constitución la facultad de dar de baja a militares, la orden que se de en tal sentido por la Secretaría de la Defensa, si no es por acuerdo de Ejecutivo, es violatoria del artículo 16 de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1394/54. Hernández Hernández Lázaro. 18 de junio de 1954. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Octavio Mendoza González.