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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1465
ACTOS RECLAMADOS, NEGACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1465
Si todas las autoridades responsables, rindiendo el informe justificado correspondiente, niegan el acto reclamado, y el quejoso no produce ninguna prueba que desvirtúe la negativa unánime, procede sobreseer en el juicio de acuerdo con la fracción IV, del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1345/54. Castellanos Rafael L. y coagraviados. 18 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.
Quinta Epoca:
Tomo CXX, página 2303. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 818/54. Acuña E. Arturo. 18 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.