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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1467
NULIDAD FISCAL, SOBRESEIMIENTO INDEBIDO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1467
Si en el juicio de nulidad no se invocó como base de la oposición inconstitucionalidad de la Ley, no procede sobreseer por este motivo, puesto que no quedó planteado problema alguno de inconstitucionalidad que incapacitara al Tribunal Fiscal para conocer de él, y si por este motivo sobresee dicha Autoridad Fiscal, tal sobreseimiento es infundado, y procede amparar al quejoso para el efecto de que la Autoridad Fiscal dicte nueva sentencia, sin sobreseer, y aplique las Leyes pertinentes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 554/54. Textiles "Iberia", S. A. 18 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Octavio Mendoza González.