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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1542
INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1542
Si las responsables mismas reconocen que los informes justificados no fueron rendidos en los términos del artículo 149 de la Ley de Amparo, fueron ellas y no el sentenciador quienes violaron tal precepto, y si con fundamento en el mismo el Juez de Distrito impuso una multa a las responsables, la Suprema Corte no puede revocar dichas sanciones, por no existir violación de la Ley, por parte del inferior, que justifique revocar su resolución en este punto, y porque entonces la Corte incurriría en violación de la Ley, tanto más grave, cuanto más elevada es la jerarquía del Alto Tribunal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 984/54. Cova Castro Leonardo. 21 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.