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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1543
REVISION FISCAL, MONTO DEL NEGOCIO PARA LA PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1543
En virtud de que según el artículo 1o. del Decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, reformado en mil novecientos cuarenta y nueve, se establece que el recurso de revisión fiscal procede cuando el interés del negocio no se haya precisado ni sea precisable, o de preciarse sea de monto igual o mayor de veinte mil pesos, si por la copia fotostática certificada de la liquidación hecha por la Dirección de Impuesto sobre la Renta, se viene en conocimiento de que el monto del negocio es inferior a la suma antes expuesta, aun cuando no se haya precisado antes dicho monto, la revisión debe declararse improcedente.
Precedentes
Revisión fiscal 20/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Exportadora e Importadora Figueroa, S. A.). 21 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.