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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1545
IMPORTACION, DERECHOS DE (RECARGOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1545
La restricción a la importación de vehículos no autoriza que se aumente el monto de los impuestos fijados para la importación, si esto no está previsto expresamente por ley que los imponga; y por tanto, sólo procede exigir un tanto de los fijados para la importación de vehículos, sin que valga invocar motivos o razonamientos conducentes a justificar la imposición de dos, tres o más tantos de los impuestos comunes, si esto no está fijado por el texto de la ley, y en exceso a los señalados por las fracciones 9.5200, 9.5208 y 9.56.35 de la Tarifa del Impuesto General de Importación.
Precedentes
Revisión fiscal 41/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Techo Eterno Eureka, S. A.). 21 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.