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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1557
SOBRESEIMIENTO EN JUICIO FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1557
Si de autos aparece que el término de quince días señalados por el artículo 179 del Código Fiscal para interponer la demanda de nulidad ha transcurrido con exceso, según, escrito que el mismo quejoso fechó en forma tal que el término aludido resulta con exceso concluido, procede sobreseer en el juicio de nulidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 326/53. Procuraduría Fiscal de la Federación (Alvarez y Alvarez de la Cadena José). 21 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.