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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1609
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1609
Si de autos se comprobó en el amparo que ha transcurrido un período excesivo, sin que el Jefe del Departamento del Distrito Federal y el de la Oficina de Licencias, contesten, como lo manda el artículo 8o. de la Constitución, la solicitud de licencia formulada por el interesado, la circunstancia de que deba seguirse el procedimiento marcado para expedir dicha licencia, o hacerse inspecciones, planos o pago de derechos, no significa que las autoridades puedan omitir la respuesta que deben dar al interesado en los términos de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 85/54. Argüero Ramírez Armando. 23 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.