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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1611
TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, COMPETENCIA DEL (INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1611
Si de la enunciación de los actos reclamados se desprende que todos se atribuyen a autoridades administrativas locales de un Estado y que no se reclama la inconstitucionalidad de la ley alguna, aunque esto último se haga en los agravios producidos para la revisión, de acuerdo con el artículo 84, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo reformada y el 7o., bis, fracción III, del Capítulo tercero, bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia no es competente para conocer de la revisión, sino el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2668/47. Gutiérrez M. Félix, Suc. de. 23 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.