Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/317833
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1612
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (OCHO POR CIENTO SOBRE DIVIDENDOS)
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1612
Las Sociedades que deben retener y pagar por cuenta de sus accionistas el impuesto de ocho por ciento sobre dividendos, son responsables para con sus socios en el cumplimiento de dicho obligación, en los términos de los artículos 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 24 y 27 del Código Fiscal de la Federación, y son también sujetos del crédito fiscal aludido, en sustitución del deudor principal; por lo que debe entenderse que existe entre la sociedad y sus socios una relación de solidaridad y de sustitución en materia fiscal; y, por consecuencia, es indudable que la primera puede oponer en defensa de los segundos todas las excepciones conducentes; y si la autoridad fiscal, al calificar y liquidar el impuesto introduce indebidamente aumentos o suprime deducciones en perjuicio de los socios, la sociedad tiene personalidad para exigir que los procedimientos fiscales se ajusten a la Ley.
Precedentes
Amparo en revisión 6046/51. Crédito Minero y Mercantil, S. A. 23 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.