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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1615
FACULTADES FISCALES, DELEGACION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1615
Si la delegación de facultades establecida por la Ley se hizo en favor de Juntas de Agua del Estado o del Banco Nacional Hipotecario, S. A., o sea a unas o a otro, y no está demostrado que el Banco se haya hecho cargo de ellas, y además, en la demanda de amparo se objetó únicamente la delegación a favor del Banco, y a ella se limitó, por tanto, la sentencia, no cabe resolver en la revisión la revocación de dicho punto resolutivo, conforme a los artículos 4o., y 73, fracciones V y VI, de la Ley de Amparo, debiendo sobreseerse en el juicio, de acuerdo con el artículo 74, fracción III, de la misma Ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4480/49. Domingo Ramírez de G. y coags. 23 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.