Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/317835
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1614
AUDIENCIA ANTE EL PODER LEGISLATIVO, DERECHO DE (IMPUESTOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1614
Aun cuando por diversas ejecutorias la Suprema Corte establece que el derecho de audiencia garantizado por el artículo 14 de la Constitución abarca, en las circunstancias que sean pertinentes, al propio Poder Legislativo, dichos precedentes no se refieren a la función legislativa que establece impuestos o derechos fiscales en general, los cuales pueden decretarse sin que sea necesaria la previa audiencia de los afectados; puesto que los impuestos son prestaciones que el Estado fija unilateralmente ejercitando una prerrogativa inherente a su soberanía y los derechos son contraprestaciones exigidas por el poder público en pago de servicios prestados que se fijan por medio de tarifas de observancia general; de donde se desprende que no es preciso ni posible que el legislador oiga en forma alguna, antes de expedir una Ley de esta índole, a todos y cada uno de los que por ella puedan resultar afectados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4480/49. Ramírez Domingo de G. y coags. 23 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.