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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1620
REVISION FISCAL IMPROCEDENTE POR LA CUANTIA DEL NEGOCIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1620
Si el monto del negocio en la revisión fiscal de que se trata, ni por la cuantía de una anualidad fijada por el propio actor en el juicio fiscal correspondiente, ni por el cálculo de pensiones computadas supletoriamente, en los términos del artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios, al tenor del artículo 11 del Código Fiscal, llega a la cifra de veinte mil pesos fijada como límite para la procedencia del recurso de revisión fiscal, éste debe desecharse por improcedente.
Precedentes
Revisión fiscal 206/53. Procuraduría Fiscal de la Federación (Méndez de la Torre Jesús). 23 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.