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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1621
SEGURO SOCIAL, CUANDO NO ES APLICABLE EL CODIGO FISCAL AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1621
Tratándose de un caso en que se dilucida la obligación que pueda existir para afiliarse o no al Seguro Social, y no de violaciones en el cobro de prestaciones o clasificación de empresa, no tienen aplicación los artículos 133 y 135 de la Ley del Seguro Social, y consiguientemente tampoco la fracción I del artículo 160 del Código Fiscal; sin que sea óbvice para observar este criterio el que una de las consecuencias de la resolución de la controversia, se pudiera traducir en el pago posible de cuotas obrero patronales.
Precedentes
Revisión fiscal 56/53. Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (Tejidos de Punto Avant, S. A.). 23 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.