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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1630
BENEFICENCIA, INSTITUCIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1630
Según el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, están exentas del pago de impuestos y derechos las Instituciones y Asociaciones de Beneficencia Privada, y por tener las cuotas obrero-patronales que al Instituto se pagan, carácter fiscal, conforme al artículo 135 de la Ley del Seguro Social, dichas cuotas deben clasificarse como derechos y por lo mismo, la Institución de Beneficencia interesada, está exenta de la obligación que le impone la fracción I del artículo 30 de la Ley del Seguro Social, que obliga a asegurar a las personas vinculadas con ella.
Precedentes
Revisión fiscal 316/52. Procuraduría Fiscal de la Federación (Asociación Mexicana de la Cruz Blanca Neutral). 23 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.