Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/317843
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1631
SEGURO SOCIAL, DEVOLUCION DE CUOTAS INDEBIDAMENTE PAGADAS AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1631
Estando exenta una Institución de Beneficencia Privada del pago de cuotas al Seguro Social, las que haya cubierto indebidamente, deben ser devueltas a la interesada.
Precedentes
Revisión fiscal 316/52.Procuraduría Fiscal de la Federación (Asociación Mexicana de la Cruz Blanca Neutral). 23 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.