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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1721
MARCAS, REGISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1721
Existiendo una petición expresa sobre invalidación de registros internacionales de marcas, formulada ante la Dirección de la Propiedad Industrial, debe tenerse por infundada la aseveración de las autoridades responsables en el sentido de que simplemente se les pidió el "registro de una marca", y estando además, comprobado que se encontraron anterioridades de una denominación de la cual es propietaria un tercero, debe rechazarse la protección que reclaman con posterioridad otras marcas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5o. del arreglo de Madrid, 6o., de la Convención de París y 9o., transitorio, de la Ley de Propiedad Industrial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 415/54. Industria Nacional Químico Farmacéutica, S. A. de C. V. 25 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.