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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1733
ACTOS INFUNDADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1733
Si la sentencia del Juez de Distrito estimó violado el artículo 16 de la Constitución porque, aunque se expresaron fundamentos por las responsables, éstos no fueron considerados legales por el Juez, y la Suprema Corte confirma este criterio, el agravio que se invoque en la revisión por este concepto debe desecharse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1370/54. Puertos García Víctor. 25 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos.Ausente: Franco Carreño. Ponente: Octavio Mendoza González.