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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1741
TRANSPORTES SERVICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1741
La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, tiene indiscutiblemente facultades para obligar a los concesionarios de transportes a que cumplan con los términos de las concesiones que se les han otorgado, por tratarse de un servicio público, y si dos empresas de transportes celebraron un convenio que combinó y coordinó los servicios de ambas, este convenio evidentemente afecta no sólo a los intereses privados de los contratantes, sino también al del público que lo usa y la Secretaría puede intervenir obligando a cumplir la concesión máxime si no pretende exigir que se mantenga en vigor lo convenido, sino solamente que se cumpla con el servicio para evitar perjuicios al público usuario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 206/54. Fletes y Pasajes, S. C. L. 25 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Octavio Mendoza González.