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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1743
ALIMENTOS, VENTA DE (EXENCIONES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1743
El decreto de dos de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, claramente establece la exención para artículos alimenticios cuando se vendan en tiendas de abarrotes, tiendas 1-2-3, Supermercados, Central de Mercados y Lonjas de Distribución, cualquiera que sea la cuantía de los negocios, especialmente en las Lonjas que sólo venden a comerciantes o distribuidores, sin que deba entenderse que dicha exención únicamente ampare a las ventas al menudeo.
Precedentes
Revisión fiscal 263/53. Procuraduría del Tribunal Fiscal de la Federación (Mijares Hnos., S. de R. L.). 25 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.