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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1770
AGRAVIO INOPERANTE EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1770
Si el Juez de Distrito en su sentencia fija claramente que las cuestiones de inconstitucionalidad no son de la competencia del Tribunal Fiscal, sino de los Tribunales Judiciales de la Federación, por determinación expresa de los artículos 103 y 107 de la Constitución, y el quejoso no señala como responsables a las autoridades que expidieron y refrendaron los ordenamientos que impugna, jurídicamente no es posible examinar la constitucionalidad de los actos y de las autoridades a quienes no se llamó a juicio ni se les oyó en el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1260/54. Constructora Universal, S. A. 28 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.