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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1772
ACTO RECLAMADO, EXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1772
Concretándose la responsable, al interponer revisión, a expresar, como único agravio, que en el informe justificado negó el acto reclamado y que su aseveración no fue desvirtuada, la sentencia debe estimarse fundada, si resulta que el sentenciador comprobó la existencia de dicho acto, consistente en una Circular que obra en autos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4165/53. Iglesias Inda Alberto. 28 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.