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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1773
ACTO RECLAMADO, INEXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1773
Si los quejosos plantean el acto reclamado en el sentido de que se les conminó para pagar el Impuesto de Ingresos Mercantiles en el término de quince días y resulta que lo que en realidad sucedió es que por no haber presentado los quejosos sus declaraciones fiscales durante varios meses, se les requirió para que lo hicieran en el término de tres días, y en su caso se cubra el Impuesto omitido, debe estimarse que tal y como está planteado el acto reclamado, no es cierto; y debe sobreseerse en el juicio, de acuerdo con lo previsto por la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 692/54. Díaz Manzanero Venancio y coags. 28 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.