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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1776
LEYES INCONSTITUCIONALES EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1776
Si bien, de acuerdo con la doctrina del derecho fiscal, las leyes tributarias tienen una periodicidad general de un año, y al incluirse en las nuevas leyes expedidas dentro de dicha periodicidad los impuestos respectivos se entiende que la nueva ley renueva la vigencia de aquéllos, también es cierto que cuando una nueva ley contiene los mismos conceptos de la que fue declarada inconstitucional por ejecutoria de la Suprema Corte, no debe aplicarse a la parte quejosa, pues el amparo concedido suspende indefinidamente la aplicación con respecto a dicho quejoso.
Precedentes
Queja en materia administrativa 193/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 28 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.
Tomo C XX, pág. 1266. Queja en materia administrativa 170/52. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 14 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.