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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1784
TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1784
Según el efecto restitutorio del amparo, fijado por el artículo 80 de la Ley de la materia, las ejecutorias deben cumplirse en sus términos, y si la responsable, cumpliendo una ejecutoria, registra y reconoce el título profesional del promovente, pero lo hace con la anotación de que "dicho registro se otorga en cumplimiento de la sentencia de amparo" relativa, y no en la forma regular acostumbrada, incurre en defecto de ejecución, tanto más cuanto si recogió al agraviado la primera cédula que le había otorgado anotada normalmente, sin que haya fundamento para establecer un distingo perjudicial al quejoso, con expresiones que no establece la Ley y que por tanto lesionan los derechos que al propio quejoso confiere la ejecutoria mencionada; por todo lo cual la queja que a tal fin se promueva es procedente y la autoridad responsable está obligada a otorgar al interesado la cédula de registro de título profesional, en la forma en que regularmente éstas se expiden.
Precedentes
Queja en materia administrativa 182/53. Díaz de la Cruz Daniel. 28 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.