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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1789
REVISION FISCAL (MULTAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1789
Atento lo dispuesto por el artículo 227 del Código Fiscal, que establece el recurso de revisión contra las resoluciones de las Oficinas Federales de Hacienda que impongan multas hasta de cien pesos, el que no ha sido derogado ni adicionado, el acuerdo publicado el veintisiete de julio de mil novecientos cuarenta y ocho en relación con multas fiscales no puede reformar el mencionado artículo ni hacerlo extensivo a causas distintas de las que en él se expresa, y por tanto, si la Sala Fiscal, al resolver sobre un asunto declara que no es aplicable al caso, porque se trata de multas impuestas por la Dirección de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, no causa agravio al recurrente.
Precedentes
Revisión fiscal 32/53. Tesorería del Distrito Federal (Cía. Industrial "El Salvador"). 28 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.