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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1791
REVISION FISCAL IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1791
Si la sentencia pronunciada por la Sala respectiva del Tribunal Fiscal de la Federación, es en realidad el cumplimiento de una ejecutoria de amparo, mas no de una sentencia o resolución que pueda dar lugar a la revisión fiscal, la Tesorería del Distrito Federal que promovió la revisión fiscal, debió ocurrir en queja ante el propio Juez de Distrito, si estimaba que su sentencia no estuvo bien cumplimentada, atentos los términos del artículo 95, fracción IV, de la Ley de Amparo, y no a la revisión fiscal, que es improcedente.
Precedentes
Revisión fiscal 150/53. Tesorería del Distrito Federal (Bodegas Españolas, S. de R. L.). 28 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.