Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/317864
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1793
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1793
Si el amparo se concedió contra la resolución que declaró sin efecto la autorización otorgada a la quejosa para trabajar con determinada materia, es evidente que la ejecutoria no queda totalmente cumplida, atento lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Amparo, con sólo poner en vigencia la autorización aludida, sino que se hace necesario que a la propia quejosa se le entregue la materia misma, en la proporción o derrama a que tiene derecho.
Precedentes
Queja en materia administrativa 218/51. Secretario de la Economía Nacional. 28 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.