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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1795
REVISION, COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA CONOCER DE LA (INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1795
Si el acto reclamado se hizo consistir en el cobro específico de un impuesto por autoridades administrativas locales del Estado, sin señalarse la Ley en que se apoya dicho impuesto ni como responsable a las autoridades legislativas del propio Estado, no se trata del caso previsto por el artículo 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo que establece competencia de la Suprema Corte, puesto que no se ha impugnado una ley como inconstitucional; sin que sea obstáculo la circunstancia de que la inconstitucionalidad se invoque como concepto de violación, ya que la competencia para conocer de un negocio debe basarse en los actos que se hayan señalado como reclamados y no en los conceptos de violación, que no pueden prejuzgar, y son materia del estudio de fondo; por todo lo cual el conocimiento del recurso de revisión, en tales circunstancias corresponde al respectivo Tribunal Colegiado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 679/50. Comercial del Yaqui, S. A. 28 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.