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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1833
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1833
Como la sentencia de amparo, cuando el acto reclamado es de carácter positivo, ha de tener siempre el efecto de restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía violada, cuando el motivo del amparo es la falta de fundamentación leal de la orden reclamada, para restituir al agraviado en el pleno goce aludido, debe dejarse insubsistente el acto, sin que sea necesario expresar en la sentencia que el amparo se concede para determinado efecto, pues éste es propio de la sentencia misma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1668/54. Baños de San José, S. A. 30 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.