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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1836
ACTO RECLAMADO, EJECUCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1836
Si la responsable admite que giró órdenes a las oficinas rentísticas de su dependencia para que, con carácter general, se observara la regla de que no se permitiese la movilización de las mercancías de la quejosa mientras que no se hiciese pago del impuesto, que es precisamente el combatido por el amparo, debe convenirse en que se prohibió a la quejosa, realmente, la movilización de sus productos, por no pagar el impuesto que combate en el amparo, y que, en tal virtud, sí existe ejecución del acto reclamado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4870/48. Russek Hermanos, S. M. de N. C. 30 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, Pleno, página 152, tesis 73, de rubro "LEYES, AMPARO CONTRA LA EXPEDICION, PROMULGACION Y PUBLICACION DE LAS.".