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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1836
RETROACTIVIDAD EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1836
No se aplica retroactivamente la ley reclamada si se exige su cumplimiento y pago del impuesto sobre operaciones realizadas en un año en que el ordenamiento legal relativo ya estaba en vigor, si además a la quejosa se le cobra tal impuesto, no como productora de cosechas en años anteriores, sino solamente como vendedora, y cuando ya regía la ley que combate o impugna, que no prohibe la entrada o salida del producto del territorio de un Estado, sino que simplemente gravan la producción y venta del mismo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4870/48. Russek Hnos., S. M. de N. C. 30 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.