Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/317872
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1844
COMPENSACION AGRARIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1844
Si el quejoso obtuvo resolución presidencial por virtud de la cual se declaró procedente su queja por indebido deslinde de terrenos comunales, afectando sus propiedades y que en consecuencia no se le había respetado la superficie equivalente a pequeña propiedad, reconociéndosele además su derecho a compensación, y al presentar sobre este particular a las responsables un memorándum, dichas autoridades, en vez de cumplir los acuerdos anteriores, declaran extemporánea su solicitud de compensación, es evidente la violación de garantías constitucionales y procede conceder el amparo; por tratarse de una resolución presidencial que ya había reconocido definitivamente el derecho del quejoso a aquella compensación, en los términos del articula 51 del Reglamento de la Oficina de la Pequeña Propiedad, y puesto que sin oírlo y sin cumplir formalidades del procedimiento, se le privó de su derecho, negándole la compensación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1032/54. Abitia Jesús E. 30 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.