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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1851
NOTIFICACIONES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1851
Para efectos de inconformidad y revisión fiscal, en su caso, la simple aseveración, aunque sea en documento oficial, de la Delegación Calificadora del Impuesto sobre la Renta, afirmando haber hecho notificación de calificaciones al interesado en determinada fecha, carece de valor probatorio y sólo tiene el que le corresponde a cualquiera afirmación que hagan las partes en la controversia, sin que pueda invocarse como documento público dicha prueba, máxime si está desvirtuada con las notificaciones que originales acompañó a su demanda la actora, en el juicio fiscal de inconformidad.
Precedentes
Revisión fiscal 19/54. Secretaria Hacienda Crédito Público (Refrigeración Nieto). 30 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.