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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1968
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1968
El hecho de que la autoridad responsable niegue los actos reclamados no autoriza en forma alguna para que se pretenda que conforme al artículo 149 de la Ley de Amparo le toque a la autoridad responsable probar los hechos y conceptos de violación aducidos en la demanda, pues la presunción de certidumbre del acto cuando la autoridad no rinde informe, que es caso distinto, distribuye la carga de la prueba, manteniendo siempre a cargo del quejoso la relativa a la constitucionalidad del acto; pero de esto no puede desprenderse la pretensión de que sea la responsable la que, a pesar de haber negado el acto, tenga que demostrar actos o conceptos de violación invocados en la demanda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4652/52. Campos Orozco Gabriel. 28 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente, ausente: Nicéforo Guerrero.